En esta parte 2 de 2 trataremos los temas relacionados con la compatibilidad entre plásticos y productos farmacéuticos
Compatibilidad de materiales entre plásticos y productos farmacéuticos
Con los plásticos es mucho más difícil hacer una definición sobre la compatibilidad de los materiales que con el acero inoxidable.
El requisito GMP básico es que el material del equipo o de la instalación no debe influir negativamente en la calidad del producto farmacéutico. A menudo se utiliza un certificado de idoneidad alimentaria como prueba, es decir, se certifica que el material no es tóxico cuando se consume en pequeñas cantidades.
Los siguientes certificados sirven para este propósito:
- US Federal Standard CFR 21.177
- La lista positiva del Federal Institute for Risk Assessment «Recomendaciones sobre materiales en contacto con alimentos»: Recommendations on Materials for Food Contac. Plastics Recommendations; Health Safety Food, Commodities and Feedstuffs Code» (LFGB))
- EC1935 / 2004 (Materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos)
- EC2023 / 2006 (Buenas prácticas de fabricación de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos).
Sin embargo, también puede ser útil proporcionar especificaciones para cumplir con otros requisitos:
- 3A Sanitary Standard
- EHEDG (European Hygienic Engineering & Design Group)
- DIN 26055 – hose assemblies or use in the pharmaceutical and biotechnical industry
- ISO 3601-3 Form and surface deviations of o-rings (for pharmaceuticals, observe «Grade characteristic S»)
US Pharmacopoeia y Biotecnología
La US Pharmacopoeia también hace declaraciones sobre la idoneidad farmacéutica de los plásticos y los divide en seis clases de biocompatibilidad. La Clase VI de USP representa la clase más estricta y es equivalente a una autorización farmacéutica para materiales poliméricos. Para que un material reciba una clasificación de Clase VI se especifican pruebas que deben realizarse en laboratorios de prueba externos. Para este propósito, se realizarán pruebas en animales para determinar la toxicidad aguda (irritación al tragarse o inhalarse), la reactividad intracutánea (prueba de tejido) o una prueba de implantación.
En la producción biotecnológica, también puede ser útil especificar «ADI free». Esto significa que no se utilizan materiales de origen animal (Animal Derived Ingredients) en la construcción del equipo o de la instalación. Dichos materiales también están libres de BSE (Bovine Spongiform Encephalopathy) y de TSE (Transmissible Spongiform Encephalopathy).
Es el fabricante farmacéutico quien debe garantizar que el plástico utilizado no reacciona químicamente o no interactúa con el producto farmacéutico.
En biotecnología, la lixiviación de los materiales plásticos es crítica por lo que es imprescindible identificar las sustancias que pueden pasar del plástico al material farmacéutico. Para este propósito se realizan estudios de peor caso en los que, utilizando soluciones modelo, se prueba qué sustancias se pueden extraer del plástico (determinación de extraíbles).
En los estudios de lixiviables se utiliza producto farmacéutico real para verificar qué sustancias se filtran en condiciones reales. Los resultados de los estudios deben evaluarse toxicológicamente, teniendo en cuenta el proceso, el producto, la aplicación, etc. Es el propio laboratorio farmacéutico quien debe determinar si se requieren estudios de lixiviables/extraíbles mediante un análisis de riesgos.
Las GMP requieren que la verificación de los materiales de construcción se lleve a cabo durante la cualificación, para garantizar que la instalación o el equipo se construyó con los materiales requeridos por el laboratorio farmacéutico, y que no tiene ninguna influencia negativa en el producto.
Certificados de materiales entregados por los fabricantes de equipos
Como no todos los laboratorio farmacéuticos tienen los medios necesarios para el ensayo o identificación de materiales, los certificados de materiales entregados por los fabricantes de equipos son muy importantes:
- Como norma, se requieren certificados de inspección EN 10204 Tipo 3.1 para los componentes de acero inoxidable. Este certificado solo lo puede emitir el fabricante del producto y acredita que el producto fabricado satisface técnicamente el pedido y como prueba de ello, se aportan los resultados de las pruebas solicitadas por el cliente. El tipo de ensayo y cómo llevarlo a cabo deben quedar definidos previamente en el pedido. Quien firma el informe es ajeno al departamento de producción del fabricante; suele ser el personal del laboratorio de control de calidad. Tiene un coste económico elevado, ya que se hace una prueba individual del producto a servir, y se debe solicitar al departamento técnico previo al pedido. Esto garantiza que el certificado pueda rastrearse hasta cada componente.
- En el caso de componentes plásticos, generalmente se aceptan certificados EN 10204 Tipo 2.1. En este caso, el propio fabricante del sistema confirma el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, esto no proporciona un cien por ciento de seguridad. El certificado 2.1 no permite ningún tipo de trazabilidad sobre el artículo de interés, es una declaración de conformidad respecto a lo que el cliente compra y lo que se le entrega.