Reclasificación del Cannabis

La Comisión de Estupefacientes (Commission on Narcotic Drugs – CND) de las Naciones Unidas (ONU) ha decidido reclasificar el cannabis en el Convenio Único, siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo con la recomendación de la OMS, las flores de cannabis y el hachís deben eliminarse de la Lista IV de las drogas más peligrosas y permanecer solo en la Lista I de las drogas menos peligrosas.

La lista de las sustancias peligrosas incluían el cannabis y la resina de cannabis en el mismo grupo junto con la heroína y otros opioides, que se consideran adictivos y particularmente nocivos, y con un valor médico o terapéutico limitado.

El cannabis todavía figura como una sustancia estrictamente controlada, pero en un subgrupo inferior, junto con la cocaína y la metadona.

Clasificación del Cannabidiol (CBD)

Según la recomendación de la OMS, las preparaciones de CBD deben eliminarse por completo del Convenio Único, siempre que el contenido de Tetrahidrocannabinol (THC) no supere el 0,2 por ciento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había dictado recientemente una sentencia al respecto diciendo que el CBD no puede considerarse una sustancia adictiva.

Según el estado actual de los conocimientos científicos, el CBD, a diferencia del THC, no parece tener efectos psicotrópicos ni efectos nocivos para la salud humana.

suscríbete

Recibe toda la información sobre nuestros cursos en tu mail

Deja un comentario

Información básica de protección de datos:
Responsable: FT Asinfarma Asesoría y Formación Industrial, S.L.U.
Finalidad: Atender la solicitud, prestación de servicios y envío de información de interés
Legitimación: Interés legítimo
Destinatarios: Proveedores externos, entidades financieras, administraciones y servidor fuera de la UE.
Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos.
Información adicional: Aviso Legal